top of page

XI PLENO SUPREMO PENAL - ACUERDO PLENARIO N°10-2019/CIJ-116

Organización criminal y técnicas especiales de investigación


Algunos fundamentos del Acuerdo Plenario


37° La particularidad del PeruSat-1 radica en que todas las entidades públicas tiene acceso al servicio de imágenes satelitales de forma gratuita, mediante la entrega de una contraseña por parte del CONIDA. Cuando no se encuentra en el banco de CNOIS las imágenes requeridas, entra en funcionamiento el PerúSar-1, para el procesamiento de estas en formato digital(5). El Ministerio Público hace uso de PerúSat-1 para combatir diferentes ilícitos penales y, sobre todo, la criminalidad organizada que busca nuevas formas de expansión y desarrollo en la actualidad. Por ejemplo, para detectar rutas de narcotráfico en la sierra y selva peruana u organizaciones criminales dedicadas al tráfico de terrenos. Al contar con la información proporcionada por el PerúSat-1, generada en tiempo real y de manera gratuita, permitirá tomar acciones inmediatas y pertinentes. Ello debido a que puede utilizarse para comparar imágenes de manera periódica.


38° No obstante las bondades que pueden ofrecer las imágenes satelitales en la persecución del delito, los jueces están poco familiarizados con esta tecnología compleja. A ello se aúna la falta de precedentes judiciales que orientan la admisión y valoración de este medio probatorio sofisticado. Para superar estos problemas, se platean los siguientes criterios de admisibilidad y valoración probatoria.


A. Las imágenes satelitales deben ser recopiladas con respeto irrestricto del núcleo intangible de los derechos fundamentales, debiendo realizarse un tes de proporcionalidad con el fin de determinar si la injerencia dentro del derecho fundamental conculcado resulta legitima y proporcional. Las imágenes satelitales poseen capacidad técnica de vulnerar, al menos potencialmente, la vida privada de las personas.


B. El Satélite PeruSat-1 puede ser utilizado en la investigación de delitos vinculados con la criminalidad organizada, a través de la videovigilancia ( artículo 207, apartado 1, literales "a" y "b" del CPP). Las imágenes satelitales se introducirían al proceso penal a través de la prueba documental, cumpliéndose además de los requisitos de autenticidad integridad, inmediatez, objetividad y exactitud.


C. Las imágenes satelitales, cumplidos los requisitos antes indicados, tiene entidad para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. Desde la perspectiva de la exigencia de corroboración será del caso, en función al contexto del caso, contar-si correspondiera-con prueba testifical, prueba documental de informes, otras imágenes y/o grabaciones, prueba pericial, etcétera.


D. Necesariamente el procesamiento de las imágenes satelitales implica la manipulación por una serie de personas en orden a obtener la decodificación de estás. Por lo tanto, ha de seguirse con sumo cuidado el procedimiento de cadena de custodia, conforme a los parámetros establecidos en el Acuerdo Plenario 06-2012/CJ-116,para su almacenamiento, conservación y ulterior utilización en el proceso penal. Deberá certificarse las circunstancias en que fueron tomadas las imágenes satelitales y el trayecto de recorrido, dada la alta complejidad en su procesamiento. Si, razonablemente, se desconfía de la autenticidad de la imagen satelital, será del caso acudir a los medios de prueba denominados " prueba sobre prueba".


Pueden descargar con tan solo un clic en la versión de PDF el Acuerdo Plenario sobre Organización criminal y técnicas especiales de investigación



733 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page