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Sentencia T-060/20 de la Corte Constitucional de Colombia.



III. DECISIÓN


En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,


RESUELVE:


Primero.- CONFIRMAR la sentencia del 30 de julio de 2019, proferida en segunda instancia por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Pereira, que, a su vez, confirmó la decisión del 2 de julio de 2019, dictada en primera instancia por el Juzgado 5° Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de negar las pretensiones de la acción de tutela mediante la cual la ciudadana Carmen Diana Vélez Calle, actuando como agente oficiosa, invocó el derecho fundamental a morir dignamente de su progenitora, la señora María Liria Calle viuda de Vélez.


Segundo.- PREVENIR a Coomeva EPS, al Grupo Operador Clínico Hospitalario por Outsourcing SAS y a la Clínica Los Rosales, para que, en lo sucesivo, cuando les sea formulada una solicitud encaminada a garantizar el derecho a morir dignamente de algún paciente, actúen con estricta sujeción a los parámetros contemplados en la Resolución 1216 de 2015 y, en consecuencia, se abstengan de incurrir en conductas y omisiones que desatiendan los principios de celeridad, oportunidad y coordinación allí contemplados.


Tercero.- REITERAR la orden impartida en la sentencia T-721 de 2017 por parte de la Corte Constitucional al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el término de cuatro (4) meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a reglamentar las condiciones de viabilidad del consentimiento sustituto en el ámbito del derecho a morir dignamente, en los eventos en que (i) el paciente se encuentre en incapacidad legal o bajo la existencia de circunstancias que le impidan manifestar su voluntad, y (ii) se carezca de un documento formal de voluntad anticipada, teniendo en cuenta para el efecto las distintas dimensiones del mencionado derecho fundamental, así como las pautas y los criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional.


Cuarto.- REMITIR copia de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación, para que, conforme a sus competencias constitucionales[1], adelante las gestiones que considere pertinentes para propiciar el cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional al Ministerio de Salud y Protección Social en esta providencia y en la sentencia T-721 de 2017, cuyo plazo venció en abril del año 2018.


Quinto.- REITERAR el exhorto al Congreso de la República efectuado por esta Corporación en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017 y T-721 de 2017, para que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente, teniendo en cuenta las pautas y los criterios desarrolladas por la jurisprudencia constitucional.


Sexto.- Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Fuente: Información recuperada a partir de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/T-060-20.htm


SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE
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