TEMA: hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad personal o los derechos constitucionales conexos a ella.
Fundamento jurídico relevante: 3.La Constitución establece expresamente en su artículo 200.°, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad personal o los derechos constitucionales conexos a ella. Todo ello implica que para que proceda el hábeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional debe necesariamente redundar en una afectación negativa, real y directa en el derecho a la libertad personal.
4. Siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.° del Código Procesal Constitucional, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o de un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable.
Fuente: Información extraída a partir de: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda
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