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Se admite a tramite la demanda de Amparo contra la Presidencia de Consejo de Ministros y otros.



DECISION.- Por estas consideraciones, de conformidad con el artículo 430° del Código Procesal Civil concordante con el artículo 37° y 39 ° de la Ley 28237, se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda de ACCION DE AMPARO interpuesta por ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO contra la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS; MINISTERIO DE SALUD Y CONGRESO DE LA REPUBLICA, debidamente representados por sus respectivos Procuradores Públicos, debiendo tramitarse en la vía especial de amparo; y córrase traslado a las entidades demandadas por el plazo de CINCO DIAS a fin de que contesten la demanda. Debiendo el demandante realizar la precisión del décimo sexto fundamento.- Notificándose a la parte demandante mediante su casilla electrónica y a las demandadas mediante cédula con habilitación de día y hora a la que debe acudir el Asistente Judicial Nazareno Rodríguez Muñoz.


Aquí la resolución en PDF para que puedan compartirlo y leerlo.



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