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Sala Penal Permanente - Casación N.º 445-2014-ICA.


SUMILLA:


Esta Sala Penal Suprema observa que no se contravino el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales, regulados en el artículo 2, numeral 24, literal e, y artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado.


En el primer caso, siguiendo lo declarado por la menor agraviada de iniciales L. Y. A. D. C. en cámara Gesell y la litesofuciencia de las pericias, se evidencia prueba de cargo suficiente, obtenida y practicada conforme a los cánones constitucionales y legales que franquea el ordenamiento jurídico, y valorada con pleno respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los criterios científicos. En el segundo supuesto, las sentencias de primera y segunda instancia no incurrieron en vicios de ilogicidad.


Al contrario de lo pretendido, en ambas se expresaron fundamentos adecuados y razonables para sustentar la condena penal de RICHARD ROJAS LOZA. Luego, la prueba personal fue sometida a los criterios de apreciación instituidos en los Acuerdos Plenarios número 2-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco, y número 1-2011/CJ-116 del seis de diciembre de dos mil once, expedidos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Todo ello determina que el iter argumentativo sea plenamente comprensible y no exhiba dubitaciones.


En la pretensión impugnativa no se incorporó cuestionamiento a la determinación de la pena, por lo que no cabe pronunciamiento al respecto.


De este modo, el recurso de casación formalizado será declarado infundado.


Pueden descargar la resolución completa en versión de PDF.






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