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Revisión. Usurpación



Sumilla:


1. Lo relevante del caso es que se trata de un delito de usurpación, de suerte que el examen probatorio está circunscripto a establecer si se cumplieron las exigencias del tipo delictivo en cuestión. Este delito tutela la posesión pacífica de un bien inmueble, no la propiedad; ni siquiera el mejor derecho de propiedad, solo el pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre el mismo. Luego, no es de recibo examinar elementos probatorios destinados a probar la propiedad o a descartarla.


2. Varias de las pruebas presentadas por el demandante fueron excluidas de la valoración probatoria la Sala de Apelaciones por ser extemporáneas. Asimismo, corrían en autos la copia certificada del documento “hijuela” en papel sello sexto y la declaración jurada del impuesto predial del año dos mil quince y el pago realizado por la agraviada, por lo que no son prueba nueva. De otro lado, la sentencia presentada por el demandante por delito contra la fe pública por la que se condenó al hermano de la agraviada, William Leoncio Pando Salazar, no puede ser valorada porque es una copia simple y, además, no consta que es una sentencia firme.


3. Según las resoluciones del Ministerio de Agricultura el predio cuestionado fue afectado con fines de reforma agraria y entregado a la Cooperativa Agraria de Producción “El Rescate” –no se sabe, por falta de pruebas, qué paso con dicha Cooperativa y lo ocurrido con el predio cuestionado tras ese hecho–. Y, según diversas pericias grafotécnicas realizadas en el marco de un proceso judicial los documentos referidos a la posesión invocados por la agraviada serían falsificados. Empero, como estas pericias se realizaron en el curso de un proceso judicial, la determinación de la falsedad debe ser materia de la sentencia firme correspondiente. Esta sentencia, según el material probatorio disponible, no corre en autos; luego, no es posible afirmar la falsedad de los mismos.


4. Si bien las sentencias de primera y segunda instancia cuestionadas en revisión también sustentaron la condena en los documentos cuestionados por el demandante, lo esencial para la legitimidad de la condena es la prueba de cargo exigible desde el tipo delictivo. Y, aun cuando se descarte o excluya dicha prueba por falsedad, lo que se declaró probado por los jueces de mérito tiene como pruebas esenciales, no cuestionadas, las constancias policiales y fiscales, y la declaración de la víctima y del propio imputado, según se indicó en el fundamento jurídico tercero, segundo párrafo.


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