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RECURSO DE NULIDAD N.° 345-2020-PUNO



Suficiencia probatoria para condenar. Determinación judicial de la pena en un concurso real de delitos. Prohibición de reforma en peor


I. La fuerza acreditativa de las declaraciones de los agraviados, en el marco de las garantías de certeza desarrolladas ut supra y la completitud de la prueba actuada permiten disipar la argumentación defensiva. Los actos de sustracción imputados y la participación del encausado se encuentran acreditados, no se advierte vulneración a principio o derecho alguno.


II. Para la determinación de la pena concreta, en el caso del concurso real de delitos, rigen las reglas del “principio de acumulación”.


Si bien la pena ahora establecida resulta jurídicamente válida, no es posible modificarla, pues implicaría la reforma en peor de la sanción impuesta en la sentencia recurrida de veinticinco años, por cuanto el representante del Ministerio Público no impugnó el extremo del quantum aplicado.


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