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RECURSO DE CASACIÓN N° 346-2018-ICA



SUPUESTO DE ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN Y ERRORES MATERIALES


La causa prevista en el numeral 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal, referida a la manifiesta ilogicidad de la motivación, está centrada en revisar si el órgano jurisdiccional cometió algún error en su razonamiento o viola las reglas de la lógica, de modo que, esta causa está directamente vinculada a la tutela del derecho y a la motivación de las resoluciones judiciales. En el ámbito probatorio, la razonabilidad del juicio del juez, a efectos de un control casacional, descansa ya no en la interpretación de las pruebas o en su selección bajo la regla epistémica de relevancia, sino en la corrección de la inferencia aplicada.


La determinación de la falta de motivación o su manifiesta ilogicidad debe evidenciarse con la sola lectura de la decisión cuestionada, y no ser producto de una interpretación o del examen de los acompañados o recaudos. La identificación del vicio debe sujetarse a la literalidad del texto. Los errores materiales no necesariamente configuran una condición de ilogicidad que invaliden la sentencia. En todo caso deben ser corregidos.


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