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Recurso de Casación N° 1063-2019-Moquegua


Título: Desalojo preventivo. Usurpación clandestina. Congruencia procesal Sumilla:


1. El presupuesto o conditio sine qua non del desalojo preventivo, que es una medida coercitiva anticipativa, más exigente que las medidas de coerción no anticipativas al asegurar la efectividad de un posible fallo condenatorio anticipando provisionalmente alguno de sus efectos, está referida al respaldo en medios de investigación que contiene desde un umbral de prueba de cargo suficiente; es decir, de probabilidad prevalente – que los actos de aportación de hechos disponibles respalden con consistencia la imputación y sean más fuertes que los medios de investigación que puedan apoyar la hipótesis defensiva–. Como se trata de un delito de usurpación se requiere que los medios de investigación incidan en su materialización y que el derecho del agraviado esté consolidado.


2. El tipo delictivo de usurpación, en la modalidad prevista en el numeral 4 del artículo 202 del Código Penal, destaca es que el ingreso ilegítimo –sin derecho o autorización legal– a un inmueble se realice de modo furtivo o escondido (medio resultativo), es decir, que su ejecución no se dé a conocer ni se deje ver. El poseedor, por tanto, ignora los hechos de despojo que van a suceder y éste sucede a sus espaldas, lo que generalmente sucede cuando no se encuentra físicamente en el predio o éste por sus dimensiones o características es de difícil control y cuidado.


3. El juicio de comparación respecto de la congruencia está en función con la causa de pedir impugnatoria. Según el recurso de apelación, se planteó como petición la revocatoria del auto cautelar y como causa de pedir el hecho que los imputados ejercen una posesión legítima por uno de ellos es hijo de quien fuera propietario y la empresa no es titular ni posesionaria del sector Charaque donde se asentaron. El Tribunal Superior desestimó esa consideración, pero desde el principio de tipicidad y del fumus comissi delicti – presupuesto de la medida de coerción real– tuvo que analizar, por ser conexo y de imprescindible decisión, si el delito de usurpación, en efecto, se habría perpetrado en un grado de probabilidad prevalente.


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