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RECURSO DE CASACIƓN CASACIƓN N.Ā° 1997-2019 LAMBAYEQUE

  • Foto del escritor: CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
    CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
  • 13 sept 2021
  • 2 Min. de lectura



La conformidad como ā€œsituaciĆ³n excepcionalā€ que determina la reducciĆ³n punitiva en los delitos sexuales


La Sentencia Plenaria Casatoria nĆŗmero 01-2018/CIJ-133 ha establecido con carĆ”cter vinculante que la pena de cadena perpetua, prevista en el artĆ­culo 173 del CĆ³digo Penal, no es inconstitucional, pero que corresponde al juez penal ser muy riguroso en la determinaciĆ³n e individualizaciĆ³n de la pena. Sin embargo, esto Ćŗltimo no es absoluto, pues el fundamento 29 de dicha sentencia posibilita aminorar la pena cuando concurran ā€œsituaciones excepcionalesā€, como las que constituyen una regla de reducciĆ³n de la pena por bonificaciĆ³n procesal.


La conformidad, segĆŗn definiciĆ³n del Acuerdo Plenario nĆŗmero 5-2008/CIJ-116, importa la pronta culminaciĆ³n del proceso ā€“en concreto, del juicio oralā€“, a travĆ©s de un acto unilateral del imputado y su defensa: el reconocimiento de los hechos objeto de imputaciĆ³n, concretados en la acusaciĆ³n fiscal, y la aceptaciĆ³n de las consecuencias jurĆ­dicas penales y civiles; tambiĆ©n es posible, dentro del marco de la aceptaciĆ³n de los cargos, un cuestionamiento y ulterior debate procesal, en cuanto se refiere a la pena y la reparaciĆ³n civil (conformidad relativa). Toda conformidad, si reĆŗne los requisitos legalmente establecidos, tiene como efecto el beneficio de reducciĆ³n de la pena. El impedimento de aplicar la conformidad como regla de reducciĆ³n punitiva, establecido en el artĆ­culo 372, numeral 2, del CĆ³digo Procesal Penal, colisiona con el derecho constitucional de igualdad ante la ley, previsto en el artĆ­culo 2, inciso 2, de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del PerĆŗ, sobre lo cual existe en Sede Suprema consolidada y reiterada posiciĆ³n jurisprudencial. En la sentencia de vista recurrida se plantea esta situaciĆ³n para aminorar la pena, pero los fundamentos que lo sustentan no se condicen con lo establecido en el acotado fundamento 29, excepto por el reconocimiento de los hechos imputados, efectuado por el sentenciado en el juicio oral, que importa una motivaciĆ³n aparente en dichos extremos; lo que conlleva declarar fundado y casar la sentencia de vista.


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