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Pleno Jurisdiccional Nacional - Civil Familia



TEMA 1

La consulta en los procesos de divorcio


PREGUNTA : ¿La consulta en los procesos de divorcio, prevista en el artículo 359° del Código Civil, implica un análisis y control, de parte del órgano superior, únicamente sobre la pretensión del divorcio o también sobre la adecuada evaluación y determinación de las pretensiones conexas, como son la tenencia, régimen de visitas, suspensión o extinción de la patria potestad, en casos de haber hijos menores de edad?


CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “La instancia superior debe ejercer control sobre los extremos de la/las pretensiones de divorcio amparadas, que abordan además las pretensiones conexas de tenencia y/o régimen de visitas, en casos de haber hijos menores de edad”


TEMA 2

La consulta en los procesos de designación de apoyos y salvaguardias


PREGUNTA: ¿Corresponde elevar en consulta todas las sentencias recaídas en los procesos de designación de apoyos y salvaguardias que no son apeladas o deben elevarse en consulta, únicamente, los casos de designación excepcional de apoyos y salvaguardias para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida?


CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: "Solo deben elevarse en consulta las sentencias recaídas en aquellos procesos de designación excepcional de apoyos para las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida, a que se refiere el numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, y como lo señala el artículo 51° del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1384, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 016-2019-MIMP”.


TEMA 3

Régimen de visitas de oficio al progenitor que no obtuvo la tenencia


PREGUNTA: ¿Es posible que la sala superior integre de oficio un régimen de visitas para el progenitor que no ostenta la tenencia y custodia fáctica de la niña, niño y/o adolescente, no obstante que no se haya amparado la pretensión de tenencia?.


CONCLUSIÓN PLENARIA:El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: “Resulta imprescindible que la sala superior en grado de apelación, no obstante haber confirmado la sentencia que declaró infundada la demanda de tenencia, integre de oficio un régimen de visitas para el progenitor que no ostenta la tenencia y custodia fáctica de la niña, niño y/o adolescente, toda vez que dicho problema familiar no puede quedar sin resolver, al afectar el derecho del niño, niña y/o adolescente, a mantener relaciones personales con el progenitor del cual se encuentra separado”.


TEMA 4

Liquidación de bienes sociales


PREGUNTA: ¿Cuál es el criterio que debe adoptar el juez, para determinar el periodo de liquidación de bienes de la sociedad de gananciales si se amparan pretensiones de divorcio, vía acción y reconvención, enmarcadas en las causales de los sistemas «divorcio sanción» y «divorcio remedio», si las mismas son contradictorias, si no hay norma que lo aclare?


CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “En caso de ampararse pretensiones contradictorias de divorcio enmarcadas en las causales de los sistemas «divorcio sanción» y «divorcio remedio», vía acción y reconvención, debe prevalecer el periodo más favorable a la parte que recayó la condición de «cónyuge perjudicado» y «cónyuge inocente»”.


Pueden descargar en versión de PDF

ACUERDOS PLENARIOS - PLENOS JURISDICCIONALES NACIONAL CIVIL - FAMILIA.
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