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PARÁMETROS PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS EN UN DETERMINADO CASOS



1. La normatividad sobre el funcionamiento y organización de los procuradores públicos, contiene una descripción que expresa con claridad su sentido legal sobre la correspondencia de los procuradores públicos en función al delito, y quién se encarga de resolver un conflicto de atribuciones, no advirtiéndose algún vació o laguna, que requiera su interpretación vía doctrina jurisprudencial. No obstante, era necesario aclararlo en la presente Sentencia.


2. El Colegiado Superior realizó una motivación sin considerar la normatividad especial y vigente, que expresamente establecía que en las causas cuyo delito imputado es el de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, el procurador llamado a intervenir será el de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público.


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