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Derecho a la vida



"El derecho a la vida supone la protección que el Estado dispensa a la existencia de la persona.Por ello, el artículo 2 inciso 1 de la constitución señala que toda persona tiene derecho "a la vida (...)"

Sede diferenciarse entre la vida como hecho existencial, y su protección jurídica por parte del Estado a través del reconocimiento constitucional y garantía del derecho a la vida.La vida como un hecho tangible que se constata a través de los sentidos se constituye en presupuesto fundamental del ejercicio de los demás derechos fundamentales.Por ello, no existe controversia en torno a que el derecho a la vida protege al ser humano desde su nacimiento y hasta el momento en que deja de existir, siempre que el fin de la vida se de a causas, si cabe, regularse como la muerte o una enfermedad que no puede ser curada por la ciencia médica.

La vida antes del nacimiento, que es un hecho constatable, es decir, la vida del concebido, también puede ser objeto de protección como parte del derecho a la vida.En esa dirección la parte final del inciso 1 del artículo 2 establece que "el concebido es sujeto de derecho en todo en cuento le favorece". No obstante, su protección no es absoluta.Por ello, nuestro ordenamiento legal permite la interrupción del embarazo cuanto está en riesgo la vida o la salud de la madre gestante.

Más aún, como los derechos y libertades reconocidos por la constitución se interpretan de conformidad con con los tratados de derechos humanos y la interpretación de sus órganos de protección, cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la protección jurídica del concebido empieza a partir de la anidación del huevo o cigoto en el útero materno y no de la fecundación del óvulo por el espermatozoide ( caso Artavía Murillo vs Costa Rica)."


Referencia Bibliográfica: Landa Arroyo,C. (2017). "Los derechos fundamentales". Colección esencial del Derecho 2 del Fondo Editorial PUCP, Lima-Perú. pág. 23.

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