Casación Penal N° 241-2019-ANCASH.
- CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
- 8 jun 2021
- 2 Min. de lectura

TĆtulo: Prueba por indicios y delito de colusión.
Sumilla. En la acusación escrita no se menciona que los hechos tĆpicos se se acreditarĆan con prueba por indicios, pero por el detalle de los medios de investigación valorados y el conjunto de medios de prueba ofrecidos es obvio que lo que se postulaba se acreditarĆa mediante pruebas por indicios. No hay otras opción. La defensa tĆ©cnica no puede alegar confusión o desconocimiento de cómo serĆa el curso y desenlace del procedimiento principal o juicio oral.
No puede confundirse " imputación necesaria " con el principio de contradicción y la garantĆa especĆfica de igualdad de armas, asĆ como tampoco puede plantearse una diferencia absoluta entre prueba directa y prueba indirecta o por indicios; de igual manera, no es de rigor mezclar dos conceptos distinto: medio de prueba y mĆ©todo de valoración de la prueba.
La prueba por indicios forma parte del juicio de hechos, pero no como un medio de prueba que es valorado, sino como una operación intelectual basada en el resultado de la prueba practica (y, por tanto, ya valorada). Consecuentemente no hay proposición, ni prÔctica de la " prueba" de indicios-o presunciones-. Hay una construcción y utilización de razonamiento indiciario-presuncional-siempre que concurran las condiciones legales para ello.
La prueba por indicios estĆ” en función a si lo que se acredita es un hecho principal-el fijado en el tipo delictivo-o un hecho auxiliar o circundante principal. Solo existe, en la prueba por indicios, una diferente relación entre el hecho a probar y el objeto de la prueba, pero no una diferencia ontológica. AsĆ, mientras la prueba directa compromete necesariamente alguna inferencia para acreditar la atendibilidad del elemento de prueba que nos transportas al hecho principal, la prueba por indicios demanda inferencias en mayor nĆŗmero: primero, las exigibles para testar la fiabilidad de los medios de prueba que conducen a la prueba del hecho secundario; y, luego, las imprescindibles para enlazar el hecho secundario con el hecho principal. La conclusividad, no el nĆŗmero, de las reglas inferenciales empleadas, es lo significativo para su seguridad.Por tanto, serĆ” mĆ”s fuerte si se trata de una ley lógica o cientĆfica, y dĆ©bil si se funda en mĆ”ximas de experiencias corrientes.
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Fuente: Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/783c1f8042e641fb8ad6ba5aa55ef1d3/casaci%C3%B3n+241-2019.PDF?MOD=AJPERES&CACHEID=783c1f8042e641fb8ad6ba5aa55ef1d3