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Casación N° 7111-2014-LIMA-NULIDAD DE DESPIDO

Actualizado: 30 ene 2021


Sumilla: La Constitución Política del Perú de 1993, reconoce y garantiza la libertad sindical, tanto en su dimensión individual como colectiva. En consecuencia los actos que impliquen el ejercicio del derecho a la libertad sindical no pueden ser considerados como falta grave.

Fuente: Información recuperado a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/88efee8043f857229ddcbd009dcdef12/7111-2014.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=88efee8043f857229ddcbd009dcdef12



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