Sumilla: Este Tribunal Supremo y fijo doctrina jurisprudencial sobre los alcances del artículo 22 del Código Penal, en lo especifico respecto de las excepciones que contiene en orden a la pena en determinados delitos, entre ellos el de violación de la libertad sexual. No constan motivos para variar esta doctrina. Es de aplicación, por consiguiente, el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ. 2. La imputabilidad es un elemento de la categoría culpabilidad. Las referencias al hecho cometido contenidas en la Ley N° 30076 dicen de la antijuricidad , se fincan en el aspecto objetivo del delito, por la comisión de un delito, cualquiera que fuera. Una cosa es el comportamiento antijurídico y otra es el déficit de fidelidad del Derecho la vulneración del principio-derecho de igualdad ante la ley (artículo 2, numeral, 2, de la Constitución) es patente-. Este déficit, si bien no está excluido, está disminuido en los denominados "jóvenes adultos" al presumirse iure et de iure, no sin bases relativas en los aportes de la ciencia, que aún no han alcanzado la madurez necesaria para comportarse de acuerdo con su comprensión del Derecho-no han llegado a un estado completo de desarrollo-; sus vivencias culturales, su mundo, se rigen por una racionalidad que parcialmente coincide con la hegemónica.
Pueden descargar aquí el recurso de casación N° 508-2019-Cañete en versión de PDF con tan solo con un Clic.
Fuente: Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ba969c804220cbe1a8ccb85aa55ef1d3/cas+508-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ba969c804220cbe1a8ccb85aa55ef1d3
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