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CASACIƓN N.Ā° 2195-2019 - AMAZONAS

  • Foto del escritor: CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
    CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
  • 10 sept 2021
  • 2 Min. de lectura


Inobservancia de normas legales de carĆ”cter procesal, falta de motivaciĆ³n y declaraciĆ³n de la vĆ­ctima menor de edad en el proceso penal


a. El proceso penal se rige bajo normas previamente establecidas, algunas de ellas sancionadas taxativamente con nulidad. En los casos donde la norma no prevea dicha sanciĆ³n, la nulidad se darĆ” si la inobservancia legal afecta el contenido esencial de los derechos y garantĆ­as previstos por la ConstituciĆ³n, conforme al literal d) del artĆ­culo 150 del CĆ³digo Procesal Penal.


b. ExistirĆ” falta de motivaciĆ³n cuando se eluda el examen de un aspecto central o trascendente objeto del debate, implicante a la omisiĆ³n voluntaria o deliberada de evaluar una prueba esencial que acredite el injusto tĆ­pico.


c. El numeral 3 del artĆ­culo IX del TĆ­tulo Preliminar establece que el proceso penal garantiza el ejercicio de los derechos de informaciĆ³n y de participaciĆ³n procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. Asimismo, precisa que la autoridad pĆŗblica estĆ” obligada a velar por su protecciĆ³n. La vĆ­ctima en el proceso penal, desde un plano general, tiene el deber de declarar como testigo en las actuaciones propias de la investigaciĆ³n y del juicio oral, conforme asĆ­ lo seƱala el artĆ­culo 96 del CĆ³digo Procesal Penal. Sin embargo, este deber se restringe cuando se trata de menores vĆ­ctimas de hechos que las han afectado psicolĆ³gicamente (numeral 3 del artĆ­culo 171 del CĆ³digo Procesal Penal). Cuando se estĆ” ante estos casos, se podrĆ” recibir en privado su dicho y, ademĆ”s, el juez adoptarĆ” las medidas necesarias para garantizar su integridad emocional, disponiendo la intervenciĆ³n de un psicĆ³logo. Igualmente, permitirĆ” la asistencia de un familiar.


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