CASACIÓN N° 2154-2019/MOQUEGUA
- CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
- 28 mar 2022
- 2 Min. de lectura

Título. Delito de desobediencia a la autoridad. Cuestión previa Sumilla. 1. El artículo 3 de la Ley 28040 es una norma autoaplicativa, pues es una norma que desde su entrada en vigor produce efectos vinculantes y genera obligaciones concretas, en forma incondicionada, es decir, sin que para ello resulta necesario la emisión de acto de autoridad alguno, como sería un reglamento; es una norma ejecutiva que prescinde la emisión de reglas jurídicas intermedias. 2. Este artículo 3 no solo es una norma válida sino también es una norma vigente, que es del caso examinar si es aplicable en el sub-lite. Su entrada en vigor no se condicionó a la expedición del Reglamento, previsto en su artículo 5, el cual obviamente está referido al Tribunal Administrativo Previsional, cuyo funcionamiento y organización debían configurarse. El indicado precepto (artículo 3 de la Ley 28040) no estaba sujeto a una reglamentación ulterior; no lo necesitaba pues no se refería al Tribunal Administrativo Previsional, el cual por lo demás está instituido y no ha sido eliminado o sus funciones asumidas por otro órgano público –incluso, por Resolución Jefatural 050-2016-JEFATURA/ONP, de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se incorporó en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional el Título V-A relativo al Manual de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo Previsional–. 3. El artículo 4 del Código Procesal Penal regula la institución de la “cuestión previa”, en tanto defensa procesal. Su viabilidad está condicionada a que el Fiscal decide continuar con la investigación preparatoria (dicte la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria) omitiendo cumplir un requisito de procedibilidad legalmente previsto. Como se sabe, el requisito de procedibilidad es un presupuesto procesal vinculado a la promoción de la acción penal, sin cuyo cumplimiento no es posible ejercitarla; afecta, por tanto, la posibilidad de la persecución procesal de un delito –no pertenece al denominado “complejo del hecho”, propio de la condición objetiva de punibilidad, de Derecho penal sustantivo–; y, se trata de una condición formal, impuesta por razones de política criminal.
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Información recuperada partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/59210100466fef53a037a976dd7c9e83/CAS+2154-2019+MOQUEGUA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=59210100466fef53a037a976dd7c9e83
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