Casación N° 011169 -2014 -LA LIBERTAD- DESNATURALIZACIĆN DE CONTRATOS Y PAGO POR FUN. JURISDICCIONAL
- CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
- 4 ene 2021
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Actualizado: 30 ene 2021

Sumilla: Cuando la demanda estĆ© dirigida a lograr la reposición de un trabajador sin vĆnculo laboral a su puesto de trabajo en una entidad de la administración pĆŗblica, el juzgador no ampararĆ” dicha pretensión en la medida que el artĆculo 5° de la Ley N° 28175, establece que el acceso al empleo pĆŗblico se realiza a travĆ©s de concurso pĆŗblico de meritos, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en el precedente vinculante N° 05057-2013-PA/TC; contrario sensu, cuando la discusión estĆ© centrada en la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado por desnaturalización de contratos temporales o civiles de un trabajador con vĆnculo laboral vigente, corresponderĆ” amparar la demanda si la parte demandante logra acreditar el fraude en su contratación laboral, sin que esta decisión conceda al trabajador el derecho a la estabilidad laboral absoluta. Fuente: Información recuperado a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/69e01c8043f854039d2cbd009dcdef12/11169-2014.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=69e01c8043f854039d2cbd009dcdef12