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Casación N° 010712-2014-LIMA-REINTEGRO DE REMUNERACIONES.

  • Foto del escritor: CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
    CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
  • 4 ene 2021
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 30 ene 2021


Sumilla del Precedente: El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú, hace referencia a la regla de no abrogación e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la Ley, negando validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo de esta forma una limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador.

Fuente: Información recuperado a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d13d340043f859e29e68bf009dcdef12/10712-2014.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d13d340043f859e29e68bf009dcdef12


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