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Casación N° 005128-2013-LIMA-INTERESES LEGALES

  • Foto del escritor: CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
    CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
  • 4 ene 2021
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 30 ene 2021



Sumilla: El interés por adeudo de carácter previsional de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo a los artículos 1242° y siguientes del Código Civil. En consecuencia debe observarse la limitación prevista en el articulo 1249° de dicho Código, en atención a la naturaleza jurídica de la materia previsional, y de las funciones asignadas a la entidad encargado de su Cumplimiento. Fuente: Información extraída recuperado a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_ejecutorias_vinculantes/as_laboral/as_Precedentes_y_Doctrina_Jurisprudencial_Vinculante/as_2014/


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