Sumilla: La empresa demandada al no haber acreditado que oportunamente adoptó las medidas de seguridad e higiene laboral para la prevención de las enfermedades profesionales que afectan la salud física de sus trabajadores, queda sujeta a la indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 1321° del Código Civil.
Fuente: Información recuperado a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/2d36ee0043f85d3e9f1bbf009dcdef12/4413-2014.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=2d36ee0043f85d3e9f1bbf009dcdef12
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