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Casación N° 004413-2014-CALLAO-PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

  • Foto del escritor: CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
    CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
  • 4 ene 2021
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 30 ene 2021



Sumilla: La empresa demandada al no haber acreditado que oportunamente adoptó las medidas de seguridad e higiene laboral para la prevención de las enfermedades profesionales que afectan la salud física de sus trabajadores, queda sujeta a la indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 1321° del Código Civil.



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