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Casación Laboral Nº 5002-2016-Cajamarca - Nulidad de Despido.



SUMILLA: El Precedente Vinculante expedido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 05057-2013-PA/TC/JUNÍN, no resulta aplicable cuando el proceso trate de obreros municipales sujetos al régimen laboral de la actividad privada, conforme lo ha establecido esta Sala Suprema en la Casación Laboral N° 8347-2014-Del Santa, que constituye doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento.


SOLUCIÒN AL CASO CONCRETO


FUNDAMENTO OCTAVO: De lo expuesto, y estando a que la propia entidad demandada mediante la aludida resolución administrativa ha reconocido en vía de regularización que el demandante tiene la calidad de obrero permanente desde el uno de abril de dos mil once, sujeto al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728, “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR y su inclusión en la planilla única de pagos en tal calidad, no resulta aplicable la Sentencia N° 05057-2013-PA/ TC/JUNÍN al presente proceso. En consecuencia, las instancias de mérito han incurrido en vicio de nulidad insubsanable, ya que en la expedición de ambas resoluciones no han tomado en cuenta la inaplicación del precedente constitucional vinculante N° 5057-2013-PA/TC cuando se trate de obreros municipales sujetos al régimen laboral de la actividad privada, como en el presente caso.



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