CASACIÓN LABORAL N° 11727-2016-LIMA SUR - REPOSICIÓN
- CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
- 23 ago 2021
- 1 Min. de lectura

La invalidez absoluta permanente, constituye una causal válida de extinción del vínculo laboral, siempre que la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades de Essalud o del Ministerio de Salud evalué fisicamente al trabajador con vista de su historia clínica y determine que el menoscabo y grado de incapacidad para el trabajo, es en proporción igual o superior a los dos tercios.
También pueden descargar en versión de PDF
Información recuperada a partir de:
Commentaires