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CASACIƓN 5060 – 2011/HUAURA/DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIƓN DE HECHO

  • Foto del escritor: CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
    CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
  • 26 dic 2020
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 31 ene 2021


Fundamento: Decimo Sexto.- "Que, en consecuencia, a fin de reestablecer el equilibrio económico resultante de la ruptura matrimonial, deberÔ fijarse un monto indemnizatorio acorde con el perjuicio que la separación y el divorcio en sí ocasiona a la reconviniente, que incluyen el daño personal y el daño moral -no así el daño al proyecto de vida-, para lo cual se tendrÔ en cuenta que una de las hijas matrimoniales ya cuenta con estudios superiores, y otra aun se encontraría estudiando en la universidad, mientras el hijo matrimonial aun debe afrontar su rehabilitación por depender de sustancias psicoactivas. Asimismo, que la demandante percibe un ingreso como ayudante de costura, pero no se trata de un trabajo fijo ni estable; siendo así, este Supremo Tribunal fija con criterio de conciencia la suma cinco mil nuevos soles -S/.5,000.00- el monto por concepto de indemnización que deberÔ percibir la reconviniente por los perjuicios ocasionados a consecuencia del daño personal infringido, y que incluye el daño moral". Fuente: Información extraída de la pÔgina web del Poder Judicial.


Información extraída a partir de:



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