CASACIĆN 5060 ā 2011/HUAURA/DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIĆN DE HECHO
- CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
- 26 dic 2020
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Actualizado: 31 ene 2021

Fundamento: Decimo Sexto.- "Que, en consecuencia, a fin de reestablecer el equilibrio económico resultante de la ruptura matrimonial, deberĆ” fijarse un monto indemnizatorio acorde con el perjuicio que la separación y el divorcio en sĆ ocasiona a la reconviniente, que incluyen el daƱo personal y el daƱo moral -no asĆ el daƱo al proyecto de vida-, para lo cual se tendrĆ” en cuenta que una de las hijas matrimoniales ya cuenta con estudios superiores, y otra aun se encontrarĆa estudiando en la universidad, mientras el hijo matrimonial aun debe afrontar su rehabilitación por depender de sustancias psicoactivas. Asimismo, que la demandante percibe un ingreso como ayudante de costura, pero no se trata de un trabajo fijo ni estable; siendo asĆ, este Supremo Tribunal fija con criterio de conciencia la suma cinco mil nuevos soles -S/.5,000.00- el monto por concepto de indemnización que deberĆ” percibir la reconviniente por los perjuicios ocasionados a consecuencia del daƱo personal infringido, y que incluye el daƱo moral". Fuente: Información extraĆda de la pĆ”gina web del Poder Judicial.